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La mamá de una nena de siete temporada denunció que su hija había sufrido extralimitación carnal por fracción de la pareja de su abuela paterna, un reconocido médico de Chivilcoy, en la provincia de Buenos Aires. Durante más de dos temporada se recolectó prueba, pero en marzo de este año el culpar falleció. La mujer acudió a la equidad en febrero de 2020. En una determinación inédita, el sentenciador de garantías ordenó continuar la acción prisión bajo la modalidad de un prudencia por la confirmación, aunque el acusado ya no esté.


“La niña tiene una idea recurrente acerca de que S. reciba su merecido y actúe la equidad. Priorizó el interés superior de la niña y su derecho a ser oída. Impresiona que la niña espera contar en forma externa representada en la figura de la equidad con la escucha, entendimiento, y validación de sus palabras, que no habría recibido por fracción de sus seres queridos y familiares”, dijo la psicóloga del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de la Responsabilidad prisión Juvenil que entrevistó a la víctima, según consta en el fallo al que accedió era.

Lo que es más importante es que en este caso se realiza con un culpar fallecido.
“Logramos acceder a un prudencia por la confirmación en el distrito de Mercedes, en primera instancia. Comenzamos a sentar precedente de este tipo de procedimientos, algo que es un logro importante para que este tipo de delitos no quede impune. Fue uno de los elementos tenidos en cuenta por el magistrado Facundo Guillermo Oliva, del Juzgado de Garantías número 2 de Mercedes, para decidir la continuidad del prudencia tras el fallecimiento del culpar, algo que extingue la acción prisión.

Lo que provoca la extinción de la acción es el fallecimiento del culpar, con lo cual se solicita la vía del prudencia por la confirmación y se nos concede. Con una instrucción prisión que lleva más de dos temporada, con una recolección de prueba bastante contundente. Creo que va a ser muy rico en lo jurídico este debate”, señaló la abogada Valeria Alcain, representante legal de la denunciante. Es un precedente muy importante.

Cuando las Leyes de Obediencia obligado y Punto Final impedían el juzgamiento convencional de represores, los cordura por la confirmación permitieron reunir prueba y constituirse en instancia reparadora para víctimas y familiares.
“Desde hace un era muy corto se ha comenzado a hacer un paralelismo para ver si esta clase de procedimientos se podían aplicar a casos de abusos sexuales cuando el delito se encuentra prescripto o cuando por uno u otro motivo no se pueda juzgar penalmente al culpar.
Por la confirmación
Los cordura por la confirmación apuntan a esclarecer hechos, pero a diferencia del resto de los cordura no tienen imputados y no dan lugar a condenas penales. En la Argentina se instalaron a fines de la década de 1990 como fracción de la larga lucha por memoria, confirmación y equidad sobre los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

Hay un antecedente en Lomas de Zamora”, dijo Alcain, en diálogo con este medio.
“En los delitos de extralimitación carnal infantil el era de las víctimas no es el mismo que el de la equidad, por lo cual muchas veces las víctimas logran develar el extralimitación que estaba guardado como un secreto mucho era después del hecho. Comienza a haber cierta jurisprudencia en nuestro país pero son muy pocos los cordura por la confirmación que se han logrado. Y muchas veces en la develación el delito se encuentra prescripto y hay una imposibilidad prisión de juzgarlo.

El sentenciador de Garantías de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale, consideró entonces necesaria la realización de un prudencia por la confirmación.
En mayo último, por caso, se habilitó el prudencia por la confirmación por la denuncia de Patricia A. , una mujer que había sufrido extralimitación carnal por fracción de su tío desde los cinco hasta los diez temporada, pero logró denunciarlo un cuarto de siglo después. Si bien son cordura que no tienen una consecuencia prisión, buscan de alguna manera, a través de la obtención de confirmación material y de condena social, reparar a las víctimas”, explicó la letrada.

Sin imputados vivos, se dio por probado que las fuerzas represivas masacraron a más de 400 integrantes de pueblos originarios en Chaco en 1924, algo que constituyó un crimen de lesa humanidad. La determinación fue apelada, pero la Cámara de Casación prisión de la Provincia falló a favor de la víctima. “Toma como antecedente los cordura por la confirmación de los ’90 (cuando aún estaban vigentes las llamadas Leyes de Impunidad) y de alguna manera intenta reparar, en la medida de lo posible, con esa reconstrucción del derecho a la confirmación”, decía por entonces a este medio el fiscal Diego Vigay, de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia.
También este año se concretó un histórico prudencia por la confirmación sobre la Masacre de Napalpí.


Por la obligado rapidez
Además de la determinación inédita, la abogada Valeria Alcain remarcó que la determinación del sentenciador Oliva constituye un “tirón de orejas” al Estado, por el era transcurrido desde la denuncia. Que el sentenciador mencione la falta de obligado rapidez es como una tirada de orejas al Estado” definió Alcain.
El fallo plantea que “los delitos como los aquí investigados deben ser juzgados teniendo en miras los deberes del Estado asumidos en instrumentos internacionales tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, o ‘Convención de Belem do Pará’”, que entre otras cosas establece “actuar con la obligado rapidez para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres”.
“Menciona (el magistrado) que el culpar fallece luego de dos temporada de instrucción, algo que habla de la falta de agilidad del Ministerio Público Fiscal para acelerar este tipo de procesos, que requieren cierta actividad en lo inmediato y en contra de las convenciones internacionales que hablan de la obligado rapidez.


Tras hacer referencia a convenciones internacionales, al interés superior del niño (y la niña) con rango constitucional en la Argentina, al derecho de infancias a ser oídas, a la obligado rapidez con la que deben investigarse las denuncias por extralimitación carnal infantil y a la claridad con que la víctima de siete temporada planteó su necesidad de ser escuchada y creída, el sentenciador Oliva escribió: “Se llevará adelante un ‘prudencia por la confirmación´ en el sentido ya indicado (…) y por lo demás, como dijo el poeta Antonio Machado, ‘al andar se hace camino’. ”
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