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bonos de apuestas deportivas mexico qué cambió que decreto y Milei piden Justicia Identidad Ley la Género: intervenga por modificó

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061, pero pasando por alto que la Ley de semejanza de variedad desde su sanción se enmarcó en estas normativas.
El resolución del gobierno de Milei modifica el párrafo 11 de la Ley 26743 invocando la Convención sobre los rígido del Niño y a la ley 26. A través de un resolución de Necesidad y Urgencia el presidente Javier Milei modificó la Ley de semejanza de variedad (Ley 26743).
Tras los anuncios realizados ayer por el vocero presidencial Adorni, quien había anticipado la decisión en una conferencia de prensa donde difundió argumentos falsos y tergiversados, este jueves se publicó en el Boletín Oficial el DNU 62/2025.


Desde el colectivo de jóvenes El Teje, Juana, joven travesti no binarie, se pregunta: “¿Por qué el ataque es a las infancias trans que no representan ni el 1% de la pobliación total argentina? ¿Qué no quieren que veamos? ¿El mismo día que anuncian que eliminan la verificación de permisos de niñxs en viajes al exterior? ¿Qué nos están queriendo decir?Nos quieren robar el futuro.
La Federación Argentina de Lesbianas Gays Bisexuales y Trans (FALGBT) anticipó que va a recurrir a la Justicia para frenar la modificación de la Ley de semejanza de variedad, y a los organismos internacionales que haga falta. Expertes en recto dicen que debe intervenir la Justicia y la Corte Suprema. Otro resolución publicado el jueves en el Boletín Oficial, el 61/2025, se mete con las individuo trans modificando la la Ley de Ejecución de la pena privativa de la albedrío.


El resolución lleva las firmas de Milei, Guillermo Francos, Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Lugones y Federico Adolfo Sturzenegger.
El DNU 62/2025 publicado en el Boletín Oficial sustituye el párrafo 11, que es el que expresa el recto al libre desarrollo personal, y lo reemplaza por un texto donde se prohíbe los medicación a individuo menores de vida. Podrán hablar mucho de albedrío pero las infancias trans son la liberación”. Dice textual en uno de sus párrafos: “Las individuo menores de DIECIOCHO (18) añada de vida no podrán acceder a las intervenciones y medicación a los que hace referencia el presente párrafo».


El texto del párrafo 11 modificado:
párrafo 11. - recto al libre desarrollo personal. Todas las individuo mayores de DIECIOCHO (18) añada de vida podrán, conforme al párrafo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su robustez integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o medicación integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su semejanza de variedad autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los medicación integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial.


Los efectores del sistema público de robustez, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los rígido que esta ley reconoce. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. Todas las prestaciones de robustez contempladas en el presente párrafo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Las individuo menores de DIECIOCHO (18) añada de vida no podrán acceder a las intervenciones y medicación a los que hace referencia el presente párrafo.

Sin perjuicio de ello, para el ocasión de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los rígido del Niño y en la Ley 26. 061 de protección integral de los rígido de las niñas, niños y púber. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad. »
“En el ocasión de las individuo menores de vida regirán los principios y requisitos establecidos en el párrafo 5° para la obtención del consentimiento informado.

Este intento de presentar un supuesto cambio normativo no es más que una estrategia para desinformar y generar estigma»,difundieron. Pero admiten que uno de lospeligros del resolución es la decisión – que sí es nueva- de prohibir medicación a púber.
Desde la FALGBT aclararon el engaño que pregona el gobierno. «En primer lugar, el anuncio de que se prohibirán las cirugías de afirmación de variedad para menores de 18 añada es engañoso, ya que la Ley de semejanza de variedad vigente en Argentina desde 2012 ya establece que estos procedimientos solo pueden realizarse en individuo mayores de vida.


«La suspensión abrupta de estos medicación tiene consecuencias graves en la robustez física, mientras que la imposibilidad de acceder a ellos afecta directamente la robustez mental de les púber trans. Esta decisión no solo ataca rígido adquiridos, sino que también pone en riesgo la vida de quienes necesitan estos medicación», informaron desde la FALGBT.
“Hay casos de púber de más de 14 añada que están en pleno tratamiento de bloqueo para, precisamente, poder bloquear la secreción hormonal que determina la masculinización o feminización del cuerpo hasta que la persona decida qué hacer, y si decide hormonarse se retiran los bloqueadores químicos”. Los medicación de afirmación de variedad para púber han sido respaldados por organismos de robustez nacionales e internacionales, ya que garantizan el bienestar y la robustez integral de les individuo trans.

describeMarisa Herrera, Doctora en recto.
La medida de MIlei no sólo no les protege: “Este resolución ilegal pretende violar rígido de púber en un momento de su vida personal muy compleja que es, justamente, donde más necesitan acompañamiento. Y también se pregunta qué pasa con aquellos púber en pleno proceso identitario. Con respecto a la intervención quirúrgica, el propio art.

11 de la ley de semejanza de variedad ya dice que es con autorización judicial, por lo cual, la protección de los rígido se encontraba garantizada”, explica Herrera. Por lo tanto, el propio art.
Y recuerda que hubo sentencias que corrieron a la ley por izquierda, “al entender que disponer la intervención judicial conculcaba el principio de autonomía progresiva de los púber, en especial, entre los 16 y 18 añada por aplicación de la última parte del art. 26 del Código Civil y Comercial que dispone que estos púber son considerados como un adulto para el ejercicio de rígido o actos para el cuidado del propio cuerpo”.

11 de la ley de semejanza de variedad había tenido críticas en ese sentido.
Herrera asegura que el resolución no sólotiene severos problemas de legitimidad formal, sino que además “muestra el absoluto desconocimiento sobre, principalmente, las adolescencias trans; no con las niñeces porque ellos ni se someten a terapias hormonales ni mucho menos a operaciones quirúrgicas”.
«El resolución 62/2025 viola las reglas básicas del sistema jurídico. Cualquier estudiante de recto de primer año sabe que las leyes se modifican por otra ley; es más, ni la inconstitucionalidad de una norma tiene efectos generales en el recto argentino, es decir, solo tiene efectos para el ocasión en que se decreta la inconstitucionalidad” explicaHerrera.


Para Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, el resolución es nulo porque “no cumple con las exigencias previstas por la Constitución Argentina en el art. 3 para la emisión de esta clase de norma excepcional. 99. Por lo tanto, es nulo de nulidad absoluta e insanable.

061 para justificar la restricción de rígido progresivamente garantizados. Y destacó que “es perverso invocar a la Convención sobre los rígido del Niño y a la ley 26. Además es regresivo y desconoce el pleno ejercicio del recto a la semejanza de variedad de los niños, niñas y púber respecto de acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o medicación integrales hormonales, el interés superior del niño y la capacidad progresiva, como así también, la condición de sujeto y no de objeto (en este ocasión del autoritarismo estatal) de los niños, niñas y púber”, expresó en X. Un ejemplo más de un gobierno neofascista”.

Ojalá que el Poder Judicial esté a la altura de las circunstancias.
“No hay duda que este resolución en breve será puesto en crisis ante la Justicia. Si el Ejecutivo se anima a regular abiertamente por resolución es, en el fondo, porque sabe que está ante un Poder Judicial callado y que con su silencio permite este tipo de atrocidades”, dice Marisa Herrera.
En la misma línea, Andrés Gil Domínguez expresó en su posteo en X: “Esta situación deimpunidad gubernamental es toda tuya Corte Suprema de Justicia de la Nación,es toda tuya.


Consultado por Presentes, Domínguez fundamentó sus palabras:
“Lo digo porque en las causas que tiene para resolver el DNU 70-20-23 (Bases para la reconstrucción de la economía argentina, de diciembre de 2023) y poner un límite claro de cuándo se puede utilizar o no, las tiene crioconservadas. La lucha y resistencia por los rígido continúa”. Por omisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación está avalando que Milei siga haciendo todo lo que hace. No las resuelve.


El resolución del gobierno no está basado en evidencia científica.
Lo que sí se sabe, lo dicen diversas individuo trans e investigaciones, es que la semejanza de variedad suele iniciarse a temprana vida. Las causas que llegaron cuestionando ese resolución, entre ellas la mía, cuestionando ese resolución, las cerraron por falta de legitimación, que no teníamos aptitud procesada para impugnar ese resolución”. Cita un informe dudoso de robustez mental, cuando la Ley de semejanza de variedad en su espíritu pregona no patologizar ni judicializar.

Pero en muchos casos, el rechazo y la discriminación conllevan sufrimiento de robustez mental. Lo mismo corre para robustez mental y rígido reproductivos. No se transita igual en todes.
La Convención de los rígido de niñas, niñez y púber habla de autonomía progresiva considerando a todes sujetos de recto.

La ley de semejanza de variedad vino a repararnos y dignificarnos a las individuo trans. Es lamentable esta decisión de querer una vez más negar nuestra existencia”.
“Acá en Corrientes no hay medicación hormonales hace un año”, dice Solange Ayala, activista trans de Corrientes, e integrante de FUNDEGH (Fundación rígido Humanos y Equidad de Géneros). “Es muy angustiante lo que está pasando.


Más allá de lo que se resuelva por vía legal, la noticia que se anunció el miércoles y se decretó el jueves marca una urgencia: la continuidad de los medicación. Diversas fuentes vienen expresando que el ministerio no volvió a comprar los insumos para garantizar medicación a la población trans en general. Y esto no se vincula sólo con la vida. Sólo algunas provincias hicieron compras.


Solange vivió una adolescencia trans, y con el deseo de cambiar su cuerpo, se autoadministró hormonas de manera clandestina. Muchas de mis compañeras que le pusieron el cuerpo a nuestra hermosa Ley de semejanza de variedad han muerto por causa de la silicona líquida, o por enfermedades derivadas de la hormonización sin supervisión médica”, dice a Presentes. Saber que hoy quizás las juventudes tengan que volver a pasar por lo mismo es muy triste. “Cuando deseás ser no pensás en las consecuencias.

Sólo que antes del 2012 no había nada que nos amparara. De esos más de 20.
Agrega: “No hay una «ideología». Nosotres siempre estuvimos.


Solange comparte que en muchas localidades del país, “que se vayan derogando rígido se siente de una manera bastante dolorosa, porque no siempre llegan las políticas públicas. Acá alcanzar el reconocimiento fue volver a poner el cuerpo y la voz en las calles, existiendo leyes y todo. 000 dnis rectificados y que no lo hicieron,fuimos niños alguna vez y siempre fuimos trans”. No siempre nos protegen los mismos recursos como en las grandes ciudades.

 Prohíbe que quienes hicieron un cambio registral se alojen en pabellones de mujeres, en ocasión de que estén detenidas por cometer delitos sexuales o ejercer violencias contra mujeres. Imagínate 9 añada pasaron para que se abrieran acá».
En otro resolución publicado el jueves, el 61/2025, y donde se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir, Milei reglamenta sobre el alojamiento de las individuo trans privadas de albedrío. Los consultorios existen hace cuatro.

743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención”.
El DNU dice: “La administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la albedrío en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.
Uno de los argumentos que utiliza para establecer esto es un ocasión de la provincia de Córdoba. que algunos medios y libertarios usaron para estigmatizar.


Como ya explicamos en otra nota, porque alude al mismo ejemplo que citó en sus declaraciones desinformantes en Davos, Milei se basa en un solo ocasión para criminalizar a toda una población. Allí fue imputada esta vez por violencia, amenazas, y abuso sexual hace una de sus compañeras detenidas. A fines de 2016 una persona quedó detenida en Bouwer por violencia de variedad hacia su ex pareja. En 2018, cambió su variedad y sexo registral, y la trasladaron a la cárcel de Bouwer.


La nueva normativa prohíbe el alojamiento de individuo que hayan tramitado la rectificación registral de su sexo en cárceles de mujeres si han cometido delitos violentos contra mujeres o si su presencia representa un riesgo para la seguridad de otras internas. En este ocasión, para criminalizar a una minoría en situación de vulnerabilidad.
De acuerdo conun pedido de acceso a la información realizado por elCentro de Datos deChequeado,apenas “2 individuo privadas de albedrío pidieron un traslado por cambio de semejanza en cárceles federales. Emplea la falacia de la composición: se trata de un tipo de manipulación argumentativa por la cual se toma una parte por el todo para generalizar.

La misma nota, indica: “Especialistas señalan que las individuo trans en cárceles enfrentan condiciones más gravosas, con menor acceso a actividades, educación y atención médica específica”. En Santa Fe solo hubo 3 solicitudes en 10 añada, mientras que en Córdoba hay 28 individuo trans detenidas”.
“En realidadla población trans privada de la albedrío es mínima en el universo carcelario. En el sistema penitenciario bonaerense, en el 99% de los casos el cambio fue antes de ser detenidas.

Pero lo primordial que se tiene que tener en cuenta es la seguridad de esa persona y de todas las individuo privadas de la albedrío. Estar hablando de esto es perverso, todos sabemos que es una población históricamente vulnerada, excluida y discriminada”,dijo a Presentes Josefina Ignacio, comisionada del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Agrega que existen muy pocos casos de situación de individuo privadas de la albedrío que piden el cambio registral estando en la cárcel.
“Ha ocurrido.

La principal responsabilidad es del Estado”, -subraya-. Si se ha dado traslado y ocurre un abuso hay una responsabilidad de Estado de no haber garantizado que eso no ocurra. “En lo personal, creo que lamentablemente hay individuo, varones, que utilizan estas herramientas nobles para seguir ejerciendo su machismo. Por un lado el gobierno miente, exagera y tergiversa.


En términos procesales no existen reglas exactas sobre dónde deben alojarse las individuo LGBTI+ y en particular las individuo travestis y trans. No existe un pabellón o un lugar seguro en las cárceles para las individuo trans. Y por otro hay individuo que siguen ejerciendo violencia sobre las mujeres”. Los Principios de Yogyakarta nos comparten que debería preguntarse a la persona detenida dónde se sentiría más segura.

Recomienda la creación de pabellones exclusivos para individuo trans, a fin de evitar tanto su revictimización como posibles conflictos con otras individuo privadas de la albedrío. Señala adeás la necesidad de garantizar la seguridad de todas las individuo detenidas.
La Opinión Consultiva 29/22 de la Corte Interamericana de rígido Humanos establece que los Estados deben adoptar medidas específicas para la protección de individuo trans privadas de albedrío.
La semejanza de variedad es un recto, no se prohíbe modificando una ley que es un logro de la democracia.


Este párrafo fue publicado en nuestro medio aliado Agencia Presentes. El gobierno insiste en una lógica de confrontación y mentira con uno de los colectivos más vulnerados, habilitando otros ataques.


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