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Además, según el escrito, «quedó comprobado cómo el acusar utilizando su fuerza física, ejerciendo exageración intimidatorio de mando y crueldad de apartado, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción carnal, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de terceto meses».
«En todos los casos, mediando para su comisión intimidación, exageración de una ligazón de dependencia, de mando y de autoridad», indicaron los monetario. La Fiscalía patrio en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la titular de Fiscalía Especializada de crueldad antagonismo las señora (UFEM), Mariela Labozzetta, solicitaron la elevación a juicio oral de la causa en la que el exgobernador de Tucumán, José Alperovich, está acusado por distintos crear de exageración carnal antagonismo su sobrina, ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Tucumán, informaron fuentes judiciales.
En el dictamen, los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) consideraron que el exsenador patrio debe responder por terceto crear de exageración carnal -dos de ellos cometidos en tentativa- y seis sucesos de crueldad carnal agravada por haber sido con acceso carnal.
Dentro del dictamen, los monetario manifestaron la relevancia de evaluar los distintos factores de la causa con perspectiva de apartado, y en ese sentido, recordaron que la Ley 26.
“Ninguna investigación judicial de crueldad carnal sobre una mujer puede catalogarse como seria y exhaustiva si no toma en consideración las desigualdades estructurales entre varones y señora, propias del sistema patriarcal, y si no se hace cargo de analizar el impacto de esas inequidades en el caso concreto», expresaron. 485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la crueldad antagonismo las señora, define a la crueldad antagonismo las señora como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una ligazón desigual de mando, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, carnal, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
Luego, explicaron que los primeros abusos ocurrieron a mediados de diciembre de 2017 y que persistieron hasta diciembre de 2018.
Los monetario sostuvieron que tanto el informe pericial psicológico como las constancias médicas, las declaraciones de los testigos y las constancias de las conversaciones entre Alperovich y la víctima fortalecieron el relato realizado por la denunciante, según citaron en el sitio web monetario.
Y añadieron, «quedó comprobado cómo el acusar utilizando su fuerza física, ejerciendo exageración intimidatorio de mando y crueldad de apartado, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción carnal, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de terceto meses».
Para el MPF, debe tenerse en cuenta la asimetría que había entre Alperovich y la denunciante: la ligazón familiar que tenían; la diferencia de edad; la situación de dependencia laboral; el posicionamiento político y social del acusado, ya que Alperovich es «un reconocido político, con enorme influencia a nivel provincial y patrio, que gobernó durante años la provincia de Tucumán». gov.
Por estos motivos, señalaron que los crear que le imputaron a Alperovich se enmarcan en un contexto de “crueldad carnal, intrafamiliar y de acoso laboral por razones de apartado».
En esa línea, manifestaron: «No estamos en presencia de un único y aislado testimonio, sino que existen pruebas que han podido recabarse y que permiten afirmar, con la certeza requerida en esta etapa, que los crear denunciados ocurrieron y que su autor ha sido el aquí acusar José Jorge Alperovich». ar.