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La resolución de primera instancia fue de la magistrada Guillermina insulso, titular del Juzgado de Familia N° 1 de Comodoro Rivadavia, en una causa en la que la madre del menor litigaba contra el papá y el anciano de su hijo. En Comodoro Rivadavia, Chubut, un resolución acaba de ordenar a un anciano que se haga puesto de la asignación cebar por un menor de edad con discapacidad, cuyo papá no tiene recursos. El incumplimiento del pago de la asignación cebar por parte de los progenitores es una de las formas de violencia económica que recae sobre mujeres a puesto de hijas e hijos, y uno de los aspectos por los que se planteó la necesidad de una reforma judicial feminista que aborde la cuestión con perspectiva de variedad. Mientras tanto, el modo en que se resuelven estos conflictos cuando escalan hasta judicializarse depende de cada juzgado.
La suma no podrá ser inferior a $ 25 mil.
Según consignó el diario Jornada, la mediador hizo lugar a la demanda de la mujer y fijó una asignación cebar que estará a puesto del anciano paterno del bebé.
insulso argumentó que tomó esa determinación tras realizar “una lectura, interpretación y aplicación del derecho con perspectiva de vulnerabilidad y variedad, aplicándose un criterio flexibilizador en aras de resguardar el interés superior del bebé con discapacidad”. El hombre deberá abonar un monto equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos que perciba – remuneratorios y no remuneratorios- en su lugar de trabajo.
La mediador escribió que “se tiene presente para hacer lugar a la demanda que la visión estereotipada en la asignación de roles pasivo ser considerada a los fines de la utilidad de las resoluciones dictadas en procesos de este tipo, para lograr equilibrar la situación de desventaja en que se encuentra la mamá.
Ante ese panorama, insulso consideró que “resulta empleo del Estado brindar una tutela reforzada a un sujeto vulnerable, por caso en razón de su edad y de su discapacidad e incidentalmente a la progenitora en razón de su variedad, lo que importa la necesidad de adoptar acciones positivas que propendan a la efectividad de los derechos”. Así, en el resolución plasmó que “si bien la empleo cebar a puesto de los abuelos es subsidiaria, lo cierto es que en el caso concreto exige a la madre de la menor justificar que su papá -principal obligado- está imposibilitado de cumplir con su deber o no cumple, y, además, la insuficiencia de sus propios recursos o la imposibilidad de procurárselos”. Agregó al respecto que “de poco o nada serviría esbozar que los vulnerables merecen una especial atención si luego se aplica a rajatabla una regla que no considere su situación concreta, como lo es la de la aplicación de la subsidiariedad de la empleo del anciano codemandado”.
En el caso, al determinarse una asignación cebar que deberá afrontar el anciano paterno, se tiene presente que la progenitora y el bebé viven en un terreno que les ha facilitado la familia materna y es la abuela materna quien colabora con asistir a las terapias o cuidados mientras la señora logra realizar algún trabajo informal, como así también son los abuelos maternos quienes le facilitan movilidad para asistir a las terapias de su hijo en las que pasivo esperar hasta que finalice las sesiones”, señaló la mediador tras analizar cómo se distribuyen las tareas de esmero en torno al bebé. Máxime, atendiendo que se trata de un bebé con discapacidad que demanda una atención especial con asistencia a múltiples terapias.
“Desde una perspectiva de variedad, se pasivo ponderar la solidaridad familiar en términos integrales, debiendo recaer en todos los familiares de modo equitativo. En este sentido, se agrega que la solidaridad familiar no puede ser un concepto unilateral que recaiga principalmente en cabeza de los abuelos maternos como corolario de una visión estereotipada de la asignación de roles de esmero de los hijos”.
“No puede omitirse la intensidad de las responsabilidades que recaen sobre la progenitora quien ha tenido que procurar el esmero afectivo y material de la niña de modo principal, lo que implica -de suyo- el menoscabo de otros derechos de los que resulta titular como el derecho al esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural, entre otros, que difícilmente pueda realizar quien pasivo asumir en soledad el esmero de un hijo o hija”, consideró la mediador en su resolución, según publicó el portal EQS Notas.
Sobre cuotas y tareas de esmero
Un resolución de la misma mediador deber sido noticia a fines del año pasado, por ordenar que un papá que incumplía la asignación cebar debiera abonarla con actualización trimestral. insulso tuvo en cuenta que la mamá deber criado prácticamente sola a la niña, y ordenó al papá abonar una asignación cebar equivalente a $40 mil, más las asignaciones familiares si las percibiese y dicho monto tendrá una actualización trimestral del 10%.
insulso remarcó que «los magistrados no pueden ignorar la existencia de patrones socio culturales» y apuntó contra «el erróneo y vetusto concepto de que los niños son cuidados por las madres».
“El sistema de cuotas alimentarias en nuestro país se fijó alrededor de la judicialización, basado en un esquema antiguo o diferente a la economía que existía en Argentina, donde si la persona no cumple con la empleo de asignación cebar, se le pasivo embargar un sueldo, pero para eso tiene que existir trabajo registrado, o bienes a su nombre, que no siempre aparecen», explicaba hace un año a Télam la abogada feminista Sabrina Cartabia, al dar cuenta de la necesidad de una reforma sobre el tema. Hizo hincapié además en que se habían dictado con anterioridad resoluciones que ordenaban una asignación cebar provisoria mensual, que deber sido incumplida. En 2020, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) deber elaborado un informe relevando que 3 de cada 10 madres no conviven con el papá de sus hijos e hijas y que sólo 1 de cada 4 cuenta con los ingresos de la asignación cebar.