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La fiscalía argumenta que «se valoró la prueba con falta de perspectiva de género y con arbitrariedad, de modo tal que las conclusiones a las que las árbitro arribaron, resultan alejadas de las reglas de la lógica, lo que la transforma en un acto jurisdiccional inválido y que debe ser revocada y adecuada por la Sala Penal del sobresaliente juzgado de ecuanimidad».
El demanda sostiene que «la máxima absolutoria dictada el pasado 28 de marzo por el juzgado integrado por las árbitro Marcela Pérez, María Laura Martini y Ana Karina Breckle, es fruto de un procedimiento defectuoso».
Tras varias consideraciones, entre las que se cuestiona «la forma en que el juzgado llevó adelante los interrogatorios, la producción de pruebas y el criterio que utilizaron con la víctima en su condición de mujer», el MPF del Chubut requirió que «se declare la nulidad de todo el proceso y se haga un nuevo discernimiento»
Por su parte, desde la querella, la abogada de M. El Ministerio conocido Fiscal presentó un demanda extraordinario ante el sobresaliente juzgado de ecuanimidad del Chubut para que revoque la máxima que absuelve a los reo de violar en grupo a una adolescente en 2012, informó la Procuración.
En diálogo con Radio Nacional, la penalista confirmó que apelaron la máxima «porque las árbitro renunciaron de manera consciente a la verdad y esto es incompatible con el servicio de ecuanimidad».
Argumentó que las magistradas «sustentaron sus votos en testimonios calificados como faltos de verdad y susceptibles de investigación por falso testimonio». , Verónica Heredia, también impugnó la máxima absolutoria cuestionando el proceso. S.
«En un Estado de Derecho, (el fallo) garantiza que los imputados puedan mentir y realizar maniobras arteras como estrategias de defensa, valida el trato diferenciado según la cuota de poder de cada imputado», apuntó.
El discernimiento oral (pero no conocido por las características del delito que se analizaba) concluyó el 19 de marzo en la oficina judicial de Rawson, momento en el que se adelantó el fallo absolutorio, aunque los argumentos se dieron a conocer el 28 de ese mes.
Heredia sostuvo que las magistradas «reafirman todos los estereotipos prohibidos constitucional y convencionalmente», lamentando que la máxima absolutoria de Luciano Mallemaci, Exequiel Quintana y Leandro del Villar «destruye las aspiraciones de ecuanimidad».
Además, «omitieron deliberadamente emitirse sobre la conducta procesal de uno de los imputados, calificable como mínimo de mala fe», ya que «dio información falsa a su perito para que haga una pericia desacreditando a la sobreviviente».
Por esa razón, decidieron absolver a Luciano Mallemaci, Leandro Del Villar y Ezequiel Marcelo Quintana reo de abuso sexual grupal.
En el escrito, el juzgado compuesto por María Laura Martini, Marcela Pérez y Ana Karina Breckle señala, entre otras consideraciones, que los testimonios de la denunciante fueron imprecisos, como también la falta de certeza sobre el estado de salud de la presunta víctima. S.
Los hechos llevados a discernimiento se remontan a septiembre del 2012, en la previa al día de la primavera, oportunidad en que jóvenes de entre 16 y 23 años protagonizaron una «juntada» en el balneario de Playa Unión, en la que presuntamente cinco de ellos abusaron sexualmente de M.
quien realizó formalmente la denuncia en 2019.