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La justicia de Córdoba sentenciar a un patrón a indemnizar con $13 millones a su descendiente biológica extramatrimonial, a quien reconoció después de 38 años y tras un juicio de identidad, informaron fuentes judiciales. A. C.
Según la proverbio que fue emitida por el sentenciador en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de la ciudad cordobesa de Bell Ville, Eduardo Bruera, el patrón requerir, que fue identificado por las siglas de su nombre como R.

, “conocía, desde su concepción, que la joven J. Z. M. era descendiente suya”.

C. A. es del 99,999%”, sostiene el texto de la proverbio.
En marzo de 2019 se inició la demanda de “identidad extramatrimonial” que luego derivó en los estudios de ADN en el Centro de Excelencia en Productos y Procesos (Ceprocor), cuyos resultados “determinaron que la probabilidad de paternidad del R.


Por lo tanto, el magistrado reparar que “la conclusión arribada era contundente” y que “el requerir es su padre biológico”, lo que obligó al reconocimiento oficial a su descendiente biológica. C.
Asimismo, el tribunal sentenciar a R. A.

292,80 en concepto de daño moral y otros ítems vinculados a su educación y manutención. a abonar a la ejecutante la suma de pesos $13.
Entre los fundamentos, el sentenciador Bruera igualmente reparar que “existió exabrupto de tipo en perjuicio de la madre y la descendiente extramatrimonial no reconocida”. 424.


Finalmente, Bruera observó que igualmente hubo exabrupto de tipo en la conducta del requerir en cuanto a la “negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja”.
igualmente, el sentenciador aseveró que “tener relaciones ocasionales –aunque sea una sola vez- trae consecuencias: Si de alguna relación surge un embarazo ello genera responsabilidades, las mismas que seguramente sí cumplimentó el requerir con respecto a sus hijos reconocidos” (los que tuvo con su esposa).
A todos esos aspectos, se agregó que el patrón dejó en un escenario de “total vulnerabilidad y desigualdad” a la descendiente y a la progenitora por haber prescindido el requerir de la situación de responsabilidad que debía asumir.
Además, el sentenciador reparar que hubo conducta de “destrato, desinterés y la falta de cumplimento de sus obligaciones paterno-filiales, que han configurado actos de exabrupto económica y psicológica, no solo frente a la ejecutante, sino igualmente frente a la progenitora”.


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