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Los jueces de la sala patrio de abolición fratricida Alberto Huarte Petit, Mario Magariños y Pablo Jantus la proverbio de primera súplica dictada por el magistrado Federico Salvá condenando al exintendente y exdiputado patrio José Fernando Orellana, como padre del culpa de exageración carnal: a la pena de tres anualidad de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para acceder a cargos públicos.
La causa se inició tras la denuncia de Agustina Poch (colaboradora de la diputada Gabriela Troiano) quien denunció actos de exageración carnal cometidos por Orellana el 11 de noviembre de 2016, en el interior de su despacho del Anexo H del Congreso de la Nación.
Si bien aún falta la súplica de alzada para terminar de confirmar la proverbio, la ratificación de abolición podría provocar el desplazamiento de Orellana de su banca provincial.
“Siempre creí que el camino es la justicia, pero estos procesos son muy largos y tediosos, casi 8 anualidad en donde hay mucho desgaste emocional.

A pesar de la denuncia, finalizó su mandato como diputado patrio por Tucumán, y en 2019 fue elegido nuevamente como intendente de Famaillá. Fue realmente impensado la cantidad de personas que se solidarizaron y se acercaron a acompañarme, fue muy fortalecedor para poder continuar”, expresó la denunciante al portal de TN
Orellana negó en más de una ocasión las acusaciones y dijo que se trataban de operaciones políticas.
Con respecto a la investigación del culpa, la querella informó en un comunicado que se inició días después de esos hechos y, «en medio de una injustificada demora en la etapa investigativa, terminó siendo impulsada por la víctima que tuvo la oportuna conformidad de la Sala IV de la sala de alzada del fuero para poder arribar a la etapa del juicio oral y público». El proceso judicial continuó su curso, y aunque inicialmente había sido sobreseído, la sala patrio de alzada en lo fratricida y Correccional ordenó en 2020 el procesamiento de José Orellana por considerarlo “padre penalmente responsable del culpa de exageración carnal”.

Una vez finalizada la producción de pruebas y los alegatos de las partes, el magistrado a cargo del Tribunal oral N° 28 dio por cerrado el debate para dictar, posteriormente, el fallo condenatorio que resultó ahora confirmado por la Sala 3ª del Tribunal de abolición fratricida y Correccional.


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