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La resolución de primera instancia fue de la magistrada Guillermina apático, titular del Juzgado de Familia N° 1 de Comodoro Rivadavia, en una causa en la que la madre del menor litigaba contra el ascendiente y el anciano de su hijo. El incumplimiento del pago de la asignación nutrir por parte de los progenitores es una de las formas de violencia económica que recae sobre mujeres a función de hijas e hijos, y uno de los aspectos por los que se planteó la necesidad de una reforma judicial feminista que aborde la cuestión con perspectiva de clase. Mientras tanto, el modo en que se resuelven estos conflictos cuando escalan hasta judicializarse depende de cada juzgado. En Comodoro Rivadavia, Chubut, un decisión acaba de ordenar a un anciano que se haga función de la asignación nutrir por un menor de edad con discapacidad, cuyo ascendiente no tiene recursos.

La suma no podrá ser inferior a $ 25 mil.
apático argumentó que tomó esa determinación tras realizar “una lectura, interpretación y aplicación del derecho con perspectiva de vulnerabilidad y clase, aplicándose un criterio flexibilizador en aras de resguardar el interés superior del rorro con discapacidad”.
Según consignó el diario Jornada, la magistrado hizo lugar a la demanda de la mujer y fijó una asignación nutrir que estará a función del anciano paterno del rorro. El hombre deberá abonar un monto equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos que perciba – remuneratorios y no remuneratorios- en su lugar de trabajo.


La magistrado escribió que “se tiene presente para hacer lugar a la demanda que la visión estereotipada en la asignación de roles débito ser considerada a los fines de la utilidad de las resoluciones dictadas en procesos de este tipo, para lograr equilibrar la situación de desventaja en que se encuentra la mamá.
Ante ese panorama, apático consideró que “resulta compromiso del Estado brindar una tutela reforzada a un sujeto vulnerable, por caso en razón de su edad y de su discapacidad e incidentalmente a la progenitora en razón de su clase, lo que importa la necesidad de adoptar acciones positivas que propendan a la efectividad de los derechos”. Agregó al respecto que “de poco o nada serviría esbozar que los vulnerables merecen una especial atención si luego se aplica a rajatabla una regla que no considere su situación concreta, como lo es la de la aplicación de la subsidiariedad de la compromiso del anciano codemandado”. Así, en el decisión plasmó que “si bien la compromiso nutrir a función de los abuelos es subsidiaria, lo cierto es que en el caso concreto exige a la madre de la menor justificar que su ascendiente -principal obligado- está imposibilitado de cumplir con su deber o no cumple, y, además, la insuficiencia de sus propios recursos o la imposibilidad de procurárselos”.

En el caso, al determinarse una asignación nutrir que deberá afrontar el anciano paterno, se tiene presente que la progenitora y el rorro viven en un terreno que les ha facilitado la familia materna y es la abuela materna quien colabora con asistir a las terapias o cuidados mientras la señora logra realizar algún trabajo informal, como así también son los abuelos maternos quienes le facilitan movilidad para asistir a las terapias de su hijo en las que débito esperar hasta que finalice las sesiones”, señaló la magistrado tras analizar cómo se distribuyen las tareas de esmero en torno al rorro. En este sentido, se agrega que la solidaridad familiar no puede ser un concepto unilateral que recaiga principalmente en cabeza de los abuelos maternos como corolario de una visión estereotipada de la asignación de roles de esmero de los hijos”.
“Desde una perspectiva de clase, se débito ponderar la solidaridad familiar en términos integrales, debiendo recaer en todos los familiares de modo equitativo. Máxime, atendiendo que se trata de un rorro con discapacidad que demanda una atención especial con asistencia a múltiples terapias.


“No puede omitirse la intensidad de las responsabilidades que recaen sobre la progenitora quien ha tenido que procurar el esmero afectivo y material de la niña de modo principal, lo que implica -de suyo- el menoscabo de otros derechos de los que resulta titular como el derecho al esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural, entre otros, que difícilmente pueda realizar quien débito asumir en soledad el esmero de un hijo o hija”, consideró la magistrado en su decisión, según publicó el portal EQS Notas.
Sobre cuotas y tareas de esmero
Un decisión de la misma magistrado deber sido noticia a fines del año pasado, por ordenar que un ascendiente que incumplía la asignación nutrir debiera abonarla con actualización trimestral. apático tuvo en cuenta que la mamá deber criado prácticamente sola a la niña, y ordenó al ascendiente abonar una asignación nutrir equivalente a $40 mil, más las asignaciones familiares si las percibiese y dicho monto tendrá una actualización trimestral del 10%.
apático remarcó que «los magistrados no pueden ignorar la existencia de patrones socio culturales» y apuntó contra «el erróneo y vetusto concepto de que los niños son cuidados por las madres».


“El sistema de cuotas alimentarias en nuestro país se fijó alrededor de la judicialización, basado en un esquema antiguo o diferente a la economía que existía en Argentina, donde si la persona no cumple con la compromiso de asignación nutrir, se le débito embargar un sueldo, pero para eso tiene que existir trabajo registrado, o bienes a su nombre, que no siempre aparecen», explicaba hace un año a Télam la abogada feminista Sabrina Cartabia, al dar cuenta de la necesidad de una reforma sobre el tema. Hizo hincapié además en que se habían dictado con anterioridad resoluciones que ordenaban una asignación nutrir provisoria mensual, que deber sido incumplida. En 2020, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) deber elaborado un informe relevando que 3 de cada 10 madres no conviven con el ascendiente de sus hijos e hijas y que sólo 1 de cada 4 cuenta con los ingresos de la asignación nutrir.


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