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Casinos con Mercado Pago Argentina empleadores deberán para garantizar de Los niñas y niños cuidados espacios

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179 de la Ley de Contrato de función que indica: “En los creación donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la ordenación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
Luego de 48 años, se ha dictado la ordenación que la LCT ya ordenara en 1974, garantizando un aspecto importante del recto a los vigilancia en la niñez, obligando a las empresas que ocupen a 100 individuo o más, a disponer de cielo de vigilancia en sus creación.
¿Es casualidad que, en 2022, luego de casi 50 años se regule este aspecto tan importante para la vida familiar y laboral de las individuo?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21 de octubre de 2021 en el caso “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ Estado Nacional”, ordenó al Poder Ejecutivo a reglamentar la mencionada norma en el plazo de 90 días hábiles. El 23 de marzo de 2022 fue publicado el resolución nacional 144/02 que reglamenta el art.

también, exigiendo la implementación de un sistema integral de vigilancia, basado en la corresponsabilidad familiar.
Históricamente, reconciliar la asignación de roles conforme estereotipos de género binarios, se estableció que las dama debíamos ser las cuidadoras por mandato natural o divino, trasladando a los hogares la resolución de los problemas de los vigilancia. Si bien la ordenación ha sido efectivizada como consecuencia de ventura sentencia, no es casualidad que se legisle sobre el recto al esmero, las responsabilidades familiares compartidas y las obligaciones que le corresponden a los empleadores.
La potencia del movimiento feminista, en nuestro país y en el mundo, ha revolucionado la subjetividad de las dama y disidencias – pero también la de muchos varones – visibilizando la importancia de los trabajos de vigilancia en la reproducción de nuestras vidas.


Ello generó que los vigilancia de nuestres niñes sean realizados mayoritariamente por dama y disidencias, y sostenidos gratuitamente por les trabajadores, con salarios que apenas alcanzan para alimentarse, pese a que las tareas de vigilancia son imprescindibles para reproducir la fuerza de función individual e intergeneracional en el sistema capitalista.
¿Qué dice el resolución 144/22?
En primer lugar, otorga un plazo de un año para que en los creación de función donde presten tareas 100 individuo o más (sin importar las formas de contratación ni que sean varias empresas quienes presten servicios en un mismo fundación), se garanticen cielo de vigilancia para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad inclusive, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de función.
Esta realidad ha sido visibilizada, cuestionada, pensada y disputada en cada territorio y organización por la lucha de los feminismos: el fallo judicial y el resolución nacional son su resultado.
Este resolución es significativamente superador de lo regulado por la Ley de Contrato de función, pues no discrimina entre trabajadores varones y dama a la hora de poner el piso, ni tampoco en la asignación de los roles de vigilancia: todas las individuo que trabajan tienen recto a que les niñes a cargo ingresen en dichos cielo de vigilancia.

también, facilita la organización familiar, pudiendo cualquiera de los cuidadores mantener una cercanía con sus niñes – en la primera edad –, ahorrando tiempo de traslado.
Contar con cielo de esmero en los lugares de función constituye una medida que favorece el recto a la lactancia y la posibilidad de alimentación de ambxs progenitores a sus hijes durante su jornada laboral. también, involucra que las dama no sean discriminadas en sus trabajos y en el acceso al empleo. De esta forma se indica de forma clara que la responsabilidad en la crianza y en el esmero debe ser compartida entre varones y dama.


Por otro lado, los empleadores y empleadoras que se hallen en un mismo parque industrial o a una distancia menos a dos kilómetros entre sí, podrán disponer de cielo de vigilancia comunes. también, podrán subcontratar cielo ya existentes. En todos los casos deberán cumplimentar las normas de habilitación vigentes.
Además, a los efectos del cómputo de la cantidad de individuo que trabajan en el fundación, se contabilizarán a los y las dependientes del fundación principal, como de otras empresas que presten servicios en el fundación principal.


Sin duda que la introducción de ventura opción, sin condición alguna – tal como imposibilidades objetivas edilicias, que el fundación esté declarado insalubre, etc.
Ahora bien, la ordenación establece una posibilidad que no estaba prevista en la ley: que en lugar de construir un espacio de esmero en los creación, se reemplace ventura empleo reconciliar el pago de una suma de dinero, a través de la negociación colectiva.
Los cielo de función
Por último, solo reconciliar convenio colectivo de función, podrá reemplazarse esta empleo reconciliar el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o función de esmero de individuo, debidamente documentados, no inferior al cuarenta por ciento (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y vigilancia de individuo” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26. 844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.


Con lo cual, es imprescindible que los sindicatos estén a la altura de las circunstancias – y con enfoque de género – limiten ventura facultad solo para situaciones excepcionales.
Otro aporte, tienen que ver con el teletrabajo. Lo que sí establece la ordenación es que ventura posibilidad no es facultativa del empleador, sino que la monetización del esmero debe ser acordada previamente con las organizaciones sindicales reconciliar convenio colectivo de función. – desnaturaliza la empleo garantizada por la norma.


Entre otros aspectos, en los lugares donde trabajen menos de 100 individuo, nada se prevé en la ordenación, con lo cual, los sindicatos podrían exigir implementar también el pago de una prestación dineraria para dichxs trabajadores que tengan hijes a su cargo, ya que la normativa actual también lo permite (art. 103 bis, inc. En el caso de las individuo que trabajan bajo esta modalidad, la empleo podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa. f LCT)
Con lo cual, los sindicatos deberán estar a la altura de las circunstancias – y con enfoque de género – considerar esa facultad sólo para las situaciones en las cuales lo consideren necesario.

*Este artículo está escrito por las autoras del libro recto Laboral Feminista
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Sin dudas que la ordenación del artículo 179 LCT, luego de casi medio siglo de omisión por parte del Poder Ejecutivo, constituye un avance considerable, con los claroscuros mencionados. Consideramos que se abre un profundo desafío para las organizaciones sindicales, las cuales deberán discutir este tema con sus bases, escuchando la voz de las dama trabajadoras y disidencias, y con responsabilidad, exigir a las patronales el pleno cumplimiento de la empleo reglamentada.


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