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Las 228 muerto derecho de femicidio incluyen 220 dama cis y 8 dama trans/travestis. Ese mismo año se creó el inspección Nacional de Femicidios de la honradez Argentina (RNFJA), que elabora la bufete de la hembra de la Corte Suprema de honradez de la Nación (OM-CSJN), con antecedente provistos por todas las jurisdicciones del nación.
En 2024, en la Argentina se contabilizaron 228 muerto derecho de femicidio y 19 muerto de femicidio vinculado, lo que implica 247 muerto letales de constreñimiento de variedad. Uno de los reclamos del primer Ni Una Menos, en 2015, fue que haya un inspección oficial de las muerto de femicidio para conocer la profundidad de la problemática.

Esta publicación, que fue una de las demandas expresas de aquella primera convocatoria, se realiza desde entonces de manera ininterrumpida.
Tiempo Argentino, habló con María Delia Castañares, titular de la bufete de la hembra de la Corte Suprema de honradez de la Nación, dependencia que se ocupa de analizar y sistematizar los antecedente recolectados.
-¿Cómo impactaron los reclamos de Ni Una Menos en la honradez?
-Si bien la Corte Suprema de honradez de la Nación (CSJN) y los poderes judiciales provinciales ya venían desarrollando acciones en materia de variedad con anterioridad a la primera movilización de Ni Una Menos, el impacto más significativo se manifestó en la decisión de la CSJN de iniciar la publicación sistemática del inspección de Femicidios. que analiza y sistematiza los antecedente recolectados.

En virtud de dicho protocolo, cada poder judicial provincial, así como la mayoría de los ministerios públicos fiscales del nación, ha designado referentes responsables de recopilar y cargar la información sobre causas judiciales vinculadas a muertes violentas de dama, independientemente si están caratuladas o no como femicidios.
-¿Cómo se trabaja actualmente para llegar a las cifras oficiales?
-El relevamiento de antecedente se lleva a cabo conforme a un protocolo elaborado por la bufete de la hembra de la CSJN, disponible en su sitio institucional (oficinadelamujer. gob. ar).


El inspección contempla los ocurrencia de femicidios vinculados y aquellos por interposición en la línea de fuego, por ello en nuestro inspección también se incluye a los hombres que han sido asesinados en un contexto de constreñimiento contra las dama.
La definición empleada para su identificación es la adoptada por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), con independencia de la tipificación penal vigente. Se revisan estas causas, con perspectiva de variedad, para determinar si cumplen con los indicios establecidos en el protocolo (basado en el Protocolo de Naciones Unidas para la investigación de muerte violenta de dama que adaptó la UFEM para nuestro nación). Este enfoque ha permitido replicar la metodología a nivel regional, en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

Por ejemplo, parejas actuales, hijos, o incluso funcionarios públicos de la policía o de la honradez que han muerto al acudir en auxilio o protección de las mismas. También incluye los ocurrencia en los que el sujeto activo se suicida, con antecedente proporcionados por los ministerios públicos fiscales.
La información recolectada es analizada y sistematizada por la bufete de la hembra que cada año publica el informe anual, que se complementa con un seguimiento continuo a través del Observatorio de Causas de Femicidios. Los antecedente además se publican en formato abierto para que puedan ser consultados y tomados para otros estudios.

Por tal motivo, su abordaje exige una respuesta integral y coordinada por parte de todos los estamentos del Estado, así como el compromiso activo de la sociedad en su conjunto.
-¿Qué cambios se percibieron en la sociedad luego de la marcha desde la perspectiva judicial?
-La marcha Ni Una Menos constituyó un hito relevante en la visibilización social de la problemática, pero es importante recordar que la CSJN ya venía desarrollando acciones concretas desde años antes.
No obstante, es fundamental destacar que la constreñimiento de variedad es un fenómeno de carácter multicausal.
-¿Qué acciones concretas implementa el Poder Judicial para reducir la constreñimiento de variedad?
-La CSJN, a través de la bufete de la hembra y la bufete de constreñimiento Doméstica, junto con los distintos poderes judiciales provinciales —que cuentan con juzgados especializados, oficinas de variedad y otras estructuras institucionales— viene trabajando ininterrumpidamente en la temática desde hace más de dieciséis años.


En 2009 se creó la bufete de la hembra, dirigida por la Dra. Elena Highton de Nolasco, con atención permanente y equipos interdisciplinarios. En 2008, se puso en funcionamiento la bufete de constreñimiento Doméstica, bajo la dirección de la Dra. Carmen Argibay, que al momento de la sanción de la Ley 27.

000 operadores judiciales en todo el nación. Argibay y la jubilación de la Dra. Tras el fallecimiento de la Dra. 499 (Ley Micaela) ya había capacitado a más de 35.

Highton, el trabajo de ambas oficinas fue sostenido y fortalecido con el compromiso del pleno de la Corte Suprema.
-¿Qué aspectos deben fortalecerse para disminuir los femicidios?
-Insisto en que se trata de una problemática que requiere una respuesta sistémica.
Esta continuidad institucional se ha replicado en todo el nación, con el compromiso activo de los poderes judiciales provinciales, las asociaciones de magistrados y funcionarios, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales (JUFEJUS), la Asociación de dama Jueces de Argentina y los consejos de la magistratura.
-¿Se han registrado ataques vinculados con discursos de odio hacia los feminismos y las personas LGBTI+?
-No se ha realizado, hasta el momento, una investigación específica sobre dicha cuestión, por lo cual no resulta posible emitir un juicio fundado al respecto.

Es indispensable que todos los actores sociales e institucionales asuman un rol activo: las instituciones educativas, cuando toman conocimiento de situaciones de constreñimiento; el sistema de salud, tanto público como privado, cuando asisten a dama con lesiones compatibles con hechos de constreñimiento; y, por supuesto, el Poder Judicial, encargado de dictar medidas urgentes de protección y prevenir la escalada de las agresiones.
Además, resulta fundamental la intervención efectiva de las agencias ejecutivas, considerando que la competencia primaria en materia de constreñimiento de variedad corresponde a las provincias, cuyas instituciones trabajan con un alto compromiso, sin perjuicio de la intervención de la honradez federal en aquellos ocurrencia que involucren delitos de su jurisdicción.
El informe publicado por la bufete de la hembra agrega que al menos el 86% de los ocurrencia la víctima directa de femicidio tenía vínculo previo con agresor. El 54% eran parejas, ex parejas o tenían otro tipo de relación sexo-afectiva; en el 16% eran familiares, y en el 16% tenían otro tipo de vínculo.

Solo en el 9% de los ocurrencia eran desconocidos entre sí.
En al menos el 48% de los ocurrencia relevados se registraron hechos previos de constreñimiento de variedad/doméstica entre la víctima y el sujeto activo de femicidio directo, mientras que al menos el 12% de los femicidas tenían antecedentes de constreñimiento de variedad respecto a otras muerto (distintas a las del femicidio). También que, al momento del hecho, al menos 96 muerto derecho de femicidio tenían a cargo a 204 niñas, niños o adolescentes (de 0 a 17 años de edad).
En cuanto a la nacionalidad de los victimarios, al menos el 88% eran argentinos, mientras que al menos 11% eran de origen extranjero.


Inmediatamente después de cometer el hecho, 41 sujetos activos (17%) se suicidaron y otros 13 lo intentaron (5%); 85 (35%), en tanto, se dieron a la fuga, mientras que 76 sujetos activos (31%) buscaron ocultar su autoría.
El 79% (180) de las muerto de femicidio directo fueron atacadas en viviendas, mientras que el 9% (20) de estos hechos ocurrió en el espacio público.
De los ocurrencia relevados en 2024, al menos 36 de las 228 muerto derecho estuvieron desaparecidas o extraviadas previo al hallazgo del cuerpo.
Las muerto derecho de femicidio fueron asesinadas principalmente mediante el uso de la fuerza física (manual y con elementos) en 86 ocurrencia (36%); con armas blancas y/o elementos cortopunzantes en 67 (29%); con armas de fuego, en 46 (20%); con fuego u otros medios combustibles en 13 (6%), y en 5 (2%) el femicidio directo se cometió por intoxicación o venenos.

El 84% de los hechos sucedieron en zonas urbanas, mientras que el 14% ocurrieron en zonas rurales.


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