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“En segundo lugar (el crematístico) se basó en criterios como falsa denuncia, relato inducido, y en el inexistente manifestación de Alienación Parental (SAP), habitual en las defensas de los acusados en este tipo de delitos”, sostuvo y agregó que “lo llamativo es que es la fiscalía y no la defensa”.
“La fiscalía retiró la imputación, mientras que nosotros como particulares damnificados la sostuvimos”, señaló en diálogo con Télam Florencia Piermarini, abogada de Andrea Vázquez, la madre de las presuntas muerto.
Piermarini agregó que el retiro de la imputación partió “de un prejuicio” porque “habló de la esencia del ser humano” y, por lo tanto, “es un valor moral que no tiene ver con la aplicación de las leyes”. El crematístico Jorge Bettini Sansoni retiró la imputación por abuso carnal agravado contra un galeno obstetra y ginecólogo -identificado por las siglas de su nombre como PG- durante la etapa de alegatos que comenzaron esta mañana en el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 3 de montículo de Zamora.
En 2019, PG fue procesado por el delito de abuso carnal contra dos de sus hijos y el 8 de febrero pasado, la Sala 3ra. de la Cámara de Apelación y Garantía del Departamento sumarial de montículo de Zamora le concedió la excarcelación, a la espera del prudencia.
La denuncia que lo llevó al banquillo de los acusados fue radicada por la directora ejecutiva del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Nora Schulman, al tomar conocimiento de la situación del hijo menor de PG, que en ese momento tenía 7 años y que hoy ya alcanzó los 14.
La abogada Piermarini explicó que “puede ocurrir que un crematístico llegue a prudencia y luego, producto de la prueba, retire la imputación porque la duda es razonada desde el punto de vista jurídico.
La audiencia comenzó a las 10 en la sede sumarial ubicada en Camino Presidente Juan Domingo Perón y Larroque, en el partido bonaerense de montículo de Zamora y concluyó a las 15 30.
La abogada de Vázquez aclaró que “somos la garantía de que la imputación avances a pesar de que el crematístico haya retirado la imputación. Esto no estuvo presente hoy, sino que fue a través de estereotipos y basado en la calidad de la madre a quien acusa”. En la provincia de Buenos Aires está garantizado que las muerto con patrocinio puedan mantener la imputación y pedir pena”.
Sostuvo que Bettini Sansoni “habló de inducción, de relato inducido y desacreditó, incluso, las pericias oficiales”, y remarcó que el crematístico es “un absoluto ignorante de lo que implica tener perspectiva de derechos, de género por supuesto, y de derechos de las infancias, porque realmente fue irrespetuoso” y “desconoce absolutamente el protocolo vigente que debe seguirse en las investigaciones sobre incesto”.
Vázquez, por su parte, declaró a Télam que el crematístico, “que fue recusado en tres oportunidades, por algún interés, siguió atornillado con el rol acusatorio que evidentemente incumplió” con sus “deberes en todo sentido” porque “se basó para no acusar en prejuicios” y él tenía “suficiente prueba como para llevar adelante la imputación”.
“Lejos de ser un portal de acceso a la justicia, se ha convertido en una barrera y lo que ha hecho merece ser investigado como una conducta para apartarlo, para pedir un prudencia político”, concluyó.
“Se llega con indicios vehementes de la comisión de un delito que se eleva a prudencia, entonces él ahora lo que tiene que buscar es la certeza a partir de las pruebas” como las surgidas de la Cámara Gesell o de las pericias y, “sin embargo, fundamentó la desestimación en el manifestación de Alienación Parental”.
También hubo nacionales y provinciales de salud mental que se han pronunciado contra la validez de este falso manifestación, que sigue utilizándose, bajo eufemismos, dentro del poder sumarial para descalificar testimonios de infancias, adolescencias y maternidades protectoras.
Nuevamente la justicia apela al inexistente SAP para justificar el delito.
En palabras del juez Carlos Rozanski: “es una de las estrategias más efectivas en caso de abuso carnal en general y de niñas y niños en particular es la descalificación sistemática de las muerto en primer término, y de otros actores del entorno suyo, inmediata o simultáneamente”. El «manifestación de Alienación Parental» (SAP) no sólo que no fue reconocido sino también fue rechazado como entidad clínica por la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psicología.
Sin embargo, recién cuando pudo volver a convivir con dos de ellos en 2016 detectó signos de abuso carnal.
La mujer se separó en 2009 de quien era entonces su pareja (PG), y lo denunció por violencia hacia ella y sus hijos. Su palabra está siendo desacreditada por el crematístico Bettini Sansoni, poniendo en riesgo su integridad y la de sus hermanos.
Tomás, uno de los hijos de Andrea que logró vencer el silencio y el miedo, hoy mayor de edad, logró declarar en contra de su torturador y soportó las infinitas audiencias del prudencia.
Fue una tortura la torpeza de este ‘defensor’”, dijo en esa oportunidad, y aseguró que “no hubo en este episodio mejor defensor del imputado que el señor crematístico”.
El galeno psiquiatra, experto en violencia de género y masculinidades, Enrique Stola, indicó a Télam que el crematístico Bettini Sansoni fue el “mejor defensor del acusado” luego de declarar en la quinta audiencia del prudencia.
“Preguntaba muy confusamente, los jueces le pedían que aclarara.
También advirtió sobre el accionar del crematístico la especialista consultora en Medicina Legal y profesora Virginia Creimer, quien fue citada por la fiscalía como perita de parte para declarar, ya que realizó junto a Rosana Corazza un informe galeno donde evidenciaron “lesiones múltiples compatibles con abuso carnal crónico”, en el marco de esta causa.
A lo largo del proceso sumarial hubo cinco excusaciones de fiscales porque “o bien jugaban al tenis o al golf con el acusado, o sus esposas habían sido pacientes de él”, y tres fiscales se declararon incompetentes, informaron las abogadas Piermarini y Verónica Heredia.
En caso de existir una sentencia condenatoria, la pena de prisión puede ser entre 8 años y 40 años por abuso carnal agravado por ser las muerto menores de 18 años y el autor progenitor a cargo de la guarda y educación, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente.
“Me empezó a preguntar con una falta de conocimiento brutal, tratando de romper mis informes y el que habíamos hecho con la perita oficial de una manera violenta y burda”, sostuvo Stola a esta agencia.