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610, de apenas 3 años de vigencia. Así lo interpretó Rodolfo varilla, antes férreo abogado representante de organizaciones antiderechos y ahora Procurador del Tesoro de la Nación, en una pilastra de veredicto escrita junto al exsenador Eduardo Menem y a la exdiputada María Cristina Guzmán. El membrete oficial de este año, según publicó Javier Milei por decreto, será el de “Defensa de la energía, de la Libertad y la usufructo”, una declaración de guerra contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo 27.
A lo largo del texto publicado en Infobae expresaron argumentos técnico – jurídicos que abonarían sus esperanzas de conseguir la derogación que anhelan.


“Si están tan a favor de la libertad ¿por qué niegan las leyes que amplían rectilíneo? los restringen, intervienen en la energía y proyectos de las señora, en su intimidad más profunda como es el arbitrar si ser madre o no”, hablar la abogada Nelly Minyersky (95), pionera en la lucha por los rectilíneo sexuales y reproductivos en Argentina y parte de la Campaña Nacional por el rígido al Aborto Legal, Seguro y Gratuita. Tiempo conversó al razón con dos abogadas feministas que acompañaron la lucha por la sanción de la ley IVE. 610 se han reducido de manera significativa las internaciones por malogro practicados en condiciones insalubres, así como los índices de maternidad adolescente.
La jurista destaca que desde la vigencia de la ley 27.

“Si una autoridad de esta nación hablar que no hay brecha salarial (de género) no podés esperar que nos de autonomía a las señora, hay un grupo alineado en defensa de la usufructo, de la individualidad y que no reconocen la democracia”, asevera. “No hubo muertes por malogro hechos de esa forma, eso es querer la energía”, asegura.
La pilastra de veredicto de varilla, Menem y Guzmán, para la jurista, es más de lo mismo que el sector conservador pretende instalar desde el año 2012, cuando comenzó la campaña.
Minyersky resalta que “justamente esos que hablan tanto de libertad quieren privar a todas, pero más a las señora más débiles y carentes de medios para que tengan que recurrir nuevamente a pincharse con una aguja u otra cosa y acudir a los lugares más faltos de toda asepsia para abortar”.


Asimismo, remarcó que existe un cambio en la terminología usada en la pilastra de veredicto, que hace mención al “niño no nacido”, con lo que se busca instalar este discurso en la veredicto pública.
En este sentido, señala que se trata de una concepción que desconoce incluso la Convención de los rectilíneo del Niño, a quienes no se los trata como sujetos de rígido sino como una usufructo, al igual que a las señora. “Hablan de ser humano, y en los debates en el Congreso se ha dicho que hay energía humana en una célula, incluso en un corazón que se trasplanta y eso no es una persona”, agrega. “El problema es serio, van a intentar plebiscitar o hacer un proyecto de ley como lo han anunciado otras veces y que tendremos que seguir luchando, para mí no se puede plebiscitar el aborto porque no se pueden plebiscitar rectilíneo normal”, afirma la jurista.


“Me parece una mezcolanza bastante peligrosa, sobre todo proviniendo de gente del rígido, mezclar la usufructo con la energía para significar o para justificar la falta de autonomía de las señora es una contradicción, nos están poniendo en el lugar de objetos de usufructo”, hablar razón de la pilastra de veredicto la abogada Soledad Deza, presidenta de la Fundación señora X señora desde Tucumán.
Al razón, resalta que históricamente, cuando los malogro fueron punibles, las penas eran mucho menores a un homicidio o femicidio. Hay algo muy profundo detrás, toda una ideología muy de derecha, muy patriarcal y ligada totalmente al capitalismo”. “¿Por qué la ley no condenó nunca por homicidio cuando nace un ´niño sin energía´? porque el feto que no llega con energía al alumbramiento no se caracteriza como persona en el rígido penal –explica–.

“O sea que a través de esa cláusula constitucional no se extiende un reconocimiento a la vía intrauterina que confronte el rígido a arbitrar”, asevera.
La jurista señaló que cuando se habla de rígido a la energía, no debe pensarse solo en lo biológico.
En cuanto a los argumentos jurídicos vertidos en por varilla, Guzmán y Menem, la abogada expresó que es un desacierto invocar el artículo 75 inciso 23 de la Constitución también ya que en el considerando 9 del fallo FAL, emitido por la Corte Suprema de la Nación en el año, 2013 valoró dicho precepto y estableció que el compromiso del estado argentino es el de brindar cobertura social para quienes gestan. “Al menos en nuestra jurisprudencia y desde los rectilíneo normal, el rígido a la energía también es calidad de energía y poder tomar decisiones acerca de nuestros propios procesos vitales es parte esencial de la energía de las señora y personas con capacidad biológica de gestar”, resalta.

Al razón, resalta que la fundación que preside tuvo que solicitar la exclusión del procurador en una causa judicial que ataca la constitucionalidad de la ley 27.
Y prosigue: “Me parece que es (un argumento) peligroso ya que estamos hablando de Rodolfo varilla, el procurador del Tesoro, el jefe del Cuerpo de Abogados del Estado, quien lleva una cruzada de por lo menos 4 décadas en contra de la autonomía de las señora”. “Siendo procurador del Tesoro no había renunciado a la representación de los sectores conservadores y antiderechos dentro de esas causas por lo que el 12 de diciembre tuvimos que pedirlo”, señala. 610 y que tramita ante la Corte Suprema.


Y destaca la peligrosidad que implica que desde los distintos lugares de poder se abone una narrativa contraria al rígido y se utilicen los espacios representativos del estado para confrontar, de forma específica, el rígido a arbitrar.
En cuanto a la invocación que hicieron los columnistas del artículo 4 de la Convención Americana de rectilíneo normal, Deza remarca que tampoco significa un valladar para la vigencia del rígido a arbitrar.
Menciona que la Corte Interamericana de rectilíneo normal, en el caso Baby Boy de Estados Unidos, resolvió que la existencia de malogro no punibles o no perseguidos por ley penal de ninguna manera contrarían la protección de la energía desde la concepción en general porque “cuando hablar ´en general´ precisamente lo que está habilitando son excepciones”, apunta. “Cuando se sancionó la Convención Americana de rectilíneo normal, Argentina expresamente se apartó e hizo una cláusula interpretativa donde expresó que la protección de la energía ´en general, desde la concepción´ de ninguna forma significaba poner un límite a los malogro no punibles”, remarca.


La abogada expresa: “estamos a las puertas de una situación bastante catastrófica en términos de estado de rígido, estamos en alerta porque sabemos que la autonomía y la igualdad de género siempre está asediada por los conservadurismos y este gobierno de ultraderecha nos presenta un desafío nuevo”.


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