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Apuestas copa libertadores Chile CLP No todos problemáticos son los consumos

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Un relevamiento reciente indica que solo el 19 por ciento de las individuo que usan coca, tienen adquisición dudoso, con lo cual habría que distinguir entre cliente y usufructuario y adquisición dudoso.
“En este momento lamentable donde muchas individuo perdieron la vida y otra están complicadas, es fundamental reforzar una comunicación responsable en relación a cliente y usufructuario y consumidores” indica Úrsula Vivas para señalar que en los medios de comunicación y a nivel social en general, “estamos viendo un discurso que iguala a todo tipo de adquisición – a usufructuario con adictos- y que estigmatizan a aquellas individuo que son usurarias de coca.
De eso hablaron en 2021, Guillermina Ferraris y a Úrsula Vivas, comunicadoras especialistas en el materia al dictar el taller “Cannabis y Comunicación” desde el espacio Punto de Contacto, donde abordaron una cuestión central: cómo se debe comunicar. La coca – y distintos tipos de componente psicoactivas- son consumidas en ámbitos académicos, políticos, de profesionales, y también en la sociedad en general.

Es muy importante empezar a hablar del uso o gasto de componente que en algunos casos pueden ser problemáticas y abusivas, lo cual ayudaría a borrar los estigmas de quienes usan o consumen componente, como también para aquellos que tienen adquisición dudoso porque podrían recibir la atención correcta”.
Para eso es preciso hacer un análisis del contexto social, político y económico para entender por qué el punitivismo, el prohibicionismo es funcional al mercado ilegal de componente psicoactivas.
Por su parte, Guillermina Ferraris, comunicadora social, señaló que hablar de cliente o usufructuario de componente sólo como “enfermos” o “delincuentes”, implica caer en “prejuicios y estigmas”, aunque sea con buenas intenciones. Y agregó que “es hora de que empecemos a comunicar de forma seria las consecuencias de la prohibición en nuestra sociedad”.


Frente a la pregunta de este contexto sobre ¿qué debiéramos hacer? ambas especialistas señalan que, si bien la respuesta es muy compleja, lo que sí es seguro es que hay una necesidad urgente de modificar las políticas de estupefaciente punitivas que rigen en nuestro país.
Para hacer esta referencia histórica Ferraris apela a un autores fundamental como es Antonio Escohotado, filósofo, jurista, ensayista, traductor y profesor universitario español, que explicó con claridad que a principios del siglo pasado, en contextos de venta y gasto legal de coca, había cuasi nulos índices de mortalidad por gasto de la sustancia en su estado puro; las individuo que la consumían solían conocer y preveer sus efectos, y podían graduar las dosis de forma responsable, adulta y racional.
“La prohibición y la guerra contra las estupefaciente, así como la conocemos, tienen tan solo 100 años y han sido impulsadas por EEUU con intereses raciales” explica Guillermina Ferraris y agrega que en Argentina la coca se compraba en farmacias hasta la década del 50”. Este abuso que se ve reflejado a su vez en la imposibilidad de testear la procedencia, los procesos de producción y de comercialización de estupefaciente que siempre y a lo largo de la historia de la humanidad se han utilizado.

737, fundamentalmente para despenalizar el gasto personal de estupefacientes, aplicando la doctrina del fallo Arriola de la CSJN que declaró inconstitucional la persecución de individuo cliente de todas las componente. En este sentido organizaciones especializadas en el materia indican la derogación de la Ley de estupefaciente 23.
El plan de despenalización
El plan propone una cambio del Régimen Penal de Estupefacientes, Ley Nª 23. 737 de 1989 sería un primer acercamiento a, por ejemplo, despenalizar la tenencia para uso personal, algo que viene siendo promovido desde el fallo Arriola en 2009, en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró a esta ley como “inconstitucional” e indicó su cambio y en lo que se busca avanzar con el plan presentado por la diputada nacional Carolina Gaillard.


También busca ajustar la política de estupefaciente en relación al cannabis, otorgándole un estatus jurídico proporcional y comprensivo de su dimensión medicinal y armoniza la ley penal con la protección de la lozanía Pública y Ley de lozanía Mental, Nº 26.
Otro aspecto central es que obliga al sistema a hacer foco para que la persecución penal se oriente a la narcocriminalidad y el negocio ilegal de estupefacientes a escala, y no conductas privadas, o que no significan un daño grave a la lozanía pública.
Entre los alcances de la cambio, se despenaliza la siembra y cultivo de cannabis para uso personal, fija un umbral de dosis, hasta 40 gramos de flores y/o semillas y la cosecha o cultivo de hasta 9 plantas de cannabis de efecto psicoactivo y busca reconocer las circunstancias de vulnerabilidad de género y pobreza como atenuantes de responsabilidad (mujeres y individuo trans). 657 eliminando la criminalización y los tratamientos compulsivos que no cumplen, y, por el contrario, obstruyen los objetivos de lozanía pública.


Políticas públicas: hacia un modelo de reducción de riesgos y daños
“En el contexto hostil en el que nos encontramos, el testeo de componente in situ y los sistemas de alerta temprana para avisar a lxs usuarixs cuando hay componente adulteradas dando vueltas, pueden salvar muchísimas vidas” dice Ferraris algo que es coincidente con lo que plantea Vivas y con las entidades internacionales especializadas en el materia que desde hace años trabajan para diseñar estrategias para salvar vidas en países prohibicionistas.
Además, se brindan pautas para discernir entre individuo cliente medicinales de cannabis y quienes hacen uso adulto y personal a fin de no criminalizar, da pautas para proteger los cultivos presuntamente medicinales y promueve que tanto los ministerios de Seguridad, como las policías, el sistema judicial y los ministerios Públicos Fiscales, instruyan en sus respectivos ámbitos lineamientos criminológicos que incorpora el plan.
El plan de cambio promueve la reducción de las penas del narcomenudeo cuando se trata de cannabis, se excluye de responsabilidad criminal a médicos y profesionales que receten cannabis con destino medicinal, terapéutico y/o paliativo, a fin de evitar que la criminalización se contraponga a la ley de cannabis para la lozanía y su acceso.
Ambas acciones –la cambio legal y los controles- se enmarcan en el modelo de Reducción de riesgos y daños, que se ha implementado en España desde hace más de 25 años.


“Es un camino largo y complicado porque se trata de un materia sensible, pero es necesario dejar de basarse en prejuicios y estigmas, para comenzar a prestarle atención a la evidencia científica” advierte Ferraris para puntualizar que un dato “clave” es que en Argentina sólo el 19 por ciento de individuo cliente de coca tiene un gasto problemático, aunque el sentido común (y los medios) generalicen diciendo que todos los usufructuario son «adictos» o tienen un gasto problemático. Pero en Argentina el Estado incumple la regulación de la Ley Nacional de lozanía Mental y la Ley de Abordaje de adquisición dudoso, que demandan establecer abordajes de reducción de daños.
Y explica: “Comprendo a las individuo que desde su experiencia subjetiva critican la implementación de este modelo, pero entiendo que implementándolo con un enfoque basado en la realidad territorial y prestando mucha atención a cuáles son las circunstancias en las que la persona tiene el gasto problemático, acompañándola, sin castigarla, sin juzgarla, sin encerrarla y respetándola, este paradigma científico opuesto a la prohibición, puede salvar muchas más vidas. En Latinoamérica existen experiencias similares en México, Colombia y Uruguay desde tiempo.

Buscar soluciones sólo en la abstinencia a la sustancia, dejando de lado el contexto en el que vive la persona, no resuelve nada. Y una legalización libre sin regulación del estado, tampoco”.


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