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La mujer acudió a la ecuanimidad en febrero de 2020. Durante más de dos anualidad se recolectó prueba, pero en marzo de este año el acusar falleció. En una determinación inédita, el magistrado de garantías ordenó continuar la acción presidio bajo la modalidad de un inteligencia por la sinceridad, aunque el acusado ya no esté. La mamá de una nena de siete anualidad denunció que su hija había sufrido exageración carnal por porción de la pareja de su abuela paterna, un reconocido médico de Chivilcoy, en la provincia de Buenos Aires.
“La niña tiene una idea recurrente acerca de que S. Impresiona que la niña espera contar en forma externa representada en la figura de la ecuanimidad con la escucha, entendimiento, y validación de sus palabras, que no habría recibido por porción de sus seres queridos y familiares”, dijo la psicóloga del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de la Responsabilidad presidio Juvenil que entrevistó a la víctima, según consta en el fallo al que accedió era. reciba su merecido y actúe la ecuanimidad. Priorizó el interés superior de la niña y su derecho a ser oída.
“Logramos acceder a un inteligencia por la sinceridad en el distrito de Mercedes, en primera instancia. Comenzamos a sentar precedente de este tipo de procedimientos, algo que es un logro importante para que este tipo de delitos no quede impune. Lo que es más importante es que en este caso se realiza con un acusar fallecido. Fue uno de los elementos tenidos en cuenta por el magistrado Facundo Guillermo Oliva, del Juzgado de Garantías número 2 de Mercedes, para decidir la continuidad del inteligencia tras el fallecimiento del acusar, algo que extingue la acción presidio.
Lo que provoca la extinción de la acción es el fallecimiento del acusar, con lo cual se solicita la vía del inteligencia por la sinceridad y se nos concede. Con una instrucción presidio que lleva más de dos anualidad, con una recolección de prueba bastante contundente. Creo que va a ser muy rico en lo jurídico este debate”, señaló la abogada Valeria Alcain, representante legal de la denunciante. Es un precedente muy importante.
En la Argentina se instalaron a fines de la década de 1990 como porción de la larga lucha por memoria, sinceridad y ecuanimidad sobre los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
“Desde hace un era muy corto se ha comenzado a hacer un paralelismo para ver si esta clase de procedimientos se podían aplicar a casos de abusos sexuales cuando el delito se encuentra prescripto o cuando por uno u otro motivo no se pueda juzgar penalmente al acusar.
Por la sinceridad
Los entendimiento por la sinceridad apuntan a esclarecer hechos, pero a diferencia del resto de los entendimiento no tienen imputados y no dan lugar a condenas penales. Cuando las Leyes de Obediencia preciso y Punto Final impedían el juzgamiento convencional de represores, los entendimiento por la sinceridad permitieron reunir prueba y constituirse en instancia reparadora para víctimas y familiares.
Comienza a haber cierta jurisprudencia en nuestro país pero son muy pocos los entendimiento por la sinceridad que se han logrado. Hay un antecedente en Lomas de Zamora”, dijo Alcain, en diálogo con este medio.
“En los delitos de exageración carnal infantil el era de las víctimas no es el mismo que el de la ecuanimidad, por lo cual muchas veces las víctimas logran develar el exageración que estaba guardado como un secreto mucho era después del hecho. Y muchas veces en la develación el delito se encuentra prescripto y hay una imposibilidad presidio de juzgarlo.
El magistrado de Garantías de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale, consideró entonces necesaria la realización de un inteligencia por la sinceridad.
En mayo último, por caso, se habilitó el inteligencia por la sinceridad por la denuncia de Patricia A. Si bien son entendimiento que no tienen una consecuencia presidio, buscan de alguna manera, a través de la obtención de sinceridad material y de condena social, reparar a las víctimas”, explicó la letrada. , una mujer que había sufrido exageración carnal por porción de su tío desde los cinco hasta los diez anualidad, pero logró denunciarlo un cuarto de siglo después.
“Toma como antecedente los entendimiento por la sinceridad de los ’90 (cuando aún estaban vigentes las llamadas Leyes de Impunidad) y de alguna manera intenta reparar, en la medida de lo posible, con esa reconstrucción del derecho a la sinceridad”, decía por entonces a este medio el fiscal Diego Vigay, de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia.
También este año se concretó un histórico inteligencia por la sinceridad sobre la Masacre de Napalpí. La determinación fue apelada, pero la Cámara de Casación presidio de la Provincia falló a favor de la víctima. Sin imputados vivos, se dio por probado que las fuerzas represivas masacraron a más de 400 integrantes de pueblos originarios en Chaco en 1924, algo que constituyó un crimen de lesa humanidad.
“Menciona (el magistrado) que el acusar fallece luego de dos anualidad de instrucción, algo que habla de la falta de agilidad del Ministerio Público Fiscal para acelerar este tipo de procesos, que requieren cierta actividad en lo inmediato y en contra de las convenciones internacionales que hablan de la preciso presteza. Que el magistrado mencione la falta de preciso presteza es como una tirada de orejas al Estado” definió Alcain.
El fallo plantea que “los delitos como los aquí investigados deben ser juzgados teniendo en miras los deberes del Estado asumidos en instrumentos internacionales tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, o ‘Convención de Belem do Pará’”, que entre otras cosas establece “actuar con la preciso presteza para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres”.
Por la preciso presteza
Además de la determinación inédita, la abogada Valeria Alcain remarcó que la determinación del magistrado Oliva constituye un “tirón de orejas” al Estado, por el era transcurrido desde la denuncia.
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Tras hacer referencia a convenciones internacionales, al interés superior del niño (y la niña) con rango constitucional en la Argentina, al derecho de infancias a ser oídas, a la preciso presteza con la que deben investigarse las denuncias por exageración carnal infantil y a la claridad con que la víctima de siete anualidad planteó su necesidad de ser escuchada y creída, el magistrado Oliva escribió: “Se llevará adelante un ‘inteligencia por la sinceridad´ en el sentido ya indicado (…) y por lo demás, como dijo el poeta Antonio Machado, ‘al andar se hace camino’.