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Durante más de dos anales se recolectó prueba, pero en marzo de este año el achacar falleció. En una resolución inédita, el árbitro de garantías ordenó continuar la acción presidio bajo la modalidad de un discernimiento por la evidencia, aunque el acusado ya no esté. La mujer acudió a la ecuanimidad en febrero de 2020. La mamá de una nena de siete anales denunció que su hija había sufrido atropello carnal por fracción de la pareja de su abuela paterna, un reconocido médico de Chivilcoy, en la provincia de Buenos Aires.
“La niña tiene una idea recurrente acerca de que S. Priorizó el interés superior de la niña y su derecho a ser oída. reciba su merecido y actúe la ecuanimidad. Impresiona que la niña espera contar en forma externa representada en la figura de la ecuanimidad con la escucha, entendimiento, y validación de sus palabras, que no habría recibido por fracción de sus seres queridos y familiares”, dijo la psicóloga del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de la Responsabilidad presidio Juvenil que entrevistó a la víctima, según consta en el fallo al que accedió período.
Fue uno de los elementos tenidos en cuenta por el magistrado Facundo Guillermo Oliva, del Juzgado de Garantías número 2 de Mercedes, para decidir la continuidad del discernimiento tras el fallecimiento del achacar, algo que extingue la acción presidio.
“Logramos acceder a un discernimiento por la evidencia en el distrito de Mercedes, en primera instancia. Lo que es más importante es que en este caso se realiza con un achacar fallecido. Comenzamos a sentar precedente de este tipo de procedimientos, algo que es un logro importante para que este tipo de delitos no quede impune.
Con una instrucción presidio que lleva más de dos anales, con una recolección de prueba bastante contundente. Creo que va a ser muy rico en lo jurídico este debate”, señaló la abogada Valeria Alcain, representante legal de la denunciante. Lo que provoca la extinción de la acción es el fallecimiento del achacar, con lo cual se solicita la vía del discernimiento por la evidencia y se nos concede. Es un precedente muy importante.
Por la evidencia
Los entendimiento por la evidencia apuntan a esclarecer hechos, pero a diferencia del resto de los entendimiento no tienen imputados y no dan lugar a condenas penales.
“Desde hace un período muy corto se ha comenzado a hacer un paralelismo para ver si esta clase de procedimientos se podían aplicar a casos de abusos sexuales cuando el delito se encuentra prescripto o cuando por uno u otro motivo no se pueda juzgar penalmente al achacar. En la Argentina se instalaron a fines de la década de 1990 como fracción de la larga lucha por memoria, evidencia y ecuanimidad sobre los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar. Cuando las Leyes de Obediencia requerido y Punto Final impedían el juzgamiento convencional de represores, los entendimiento por la evidencia permitieron reunir prueba y constituirse en instancia reparadora para víctimas y familiares.
Y muchas veces en la develación el delito se encuentra prescripto y hay una imposibilidad presidio de juzgarlo. Hay un antecedente en Lomas de Zamora”, dijo Alcain, en diálogo con este medio.
“En los delitos de atropello carnal infantil el período de las víctimas no es el mismo que el de la ecuanimidad, por lo cual muchas veces las víctimas logran develar el atropello que estaba guardado como un secreto mucho período después del hecho. Comienza a haber cierta jurisprudencia en nuestro país pero son muy pocos los entendimiento por la evidencia que se han logrado.
Si bien son entendimiento que no tienen una consecuencia presidio, buscan de alguna manera, a través de la obtención de evidencia material y de condena social, reparar a las víctimas”, explicó la letrada. , una mujer que había sufrido atropello carnal por fracción de su tío desde los cinco hasta los diez anales, pero logró denunciarlo un cuarto de siglo después.
En mayo último, por caso, se habilitó el discernimiento por la evidencia por la denuncia de Patricia A. El árbitro de Garantías de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale, consideró entonces necesaria la realización de un discernimiento por la evidencia.
También este año se concretó un histórico discernimiento por la evidencia sobre la Masacre de Napalpí. La resolución fue apelada, pero la Cámara de Casación presidio de la Provincia falló a favor de la víctima. “Toma como antecedente los entendimiento por la evidencia de los ’90 (cuando aún estaban vigentes las llamadas Leyes de Impunidad) y de alguna manera intenta reparar, en la medida de lo posible, con esa reconstrucción del derecho a la evidencia”, decía por entonces a este medio el fiscal Diego Vigay, de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia. Sin imputados vivos, se dio por probado que las fuerzas represivas masacraron a más de 400 integrantes de pueblos originarios en Chaco en 1924, algo que constituyó un crimen de lesa humanidad.
El fallo plantea que “los delitos como los aquí investigados deben ser juzgados teniendo en miras los deberes del Estado asumidos en instrumentos internacionales tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, o ‘Convención de Belem do Pará’”, que entre otras cosas establece “actuar con la requerido celeridad para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres”.
“Menciona (el magistrado) que el achacar fallece luego de dos anales de instrucción, algo que habla de la falta de agilidad del Ministerio Público Fiscal para acelerar este tipo de procesos, que requieren cierta actividad en lo inmediato y en contra de las convenciones internacionales que hablan de la requerido celeridad.
Por la requerido celeridad
Además de la resolución inédita, la abogada Valeria Alcain remarcó que la resolución del árbitro Oliva constituye un “tirón de orejas” al Estado, por el período transcurrido desde la denuncia. Que el árbitro mencione la falta de requerido celeridad es como una tirada de orejas al Estado” definió Alcain.
Tras hacer referencia a convenciones internacionales, al interés superior del niño (y la niña) con rango constitucional en la Argentina, al derecho de infancias a ser oídas, a la requerido celeridad con la que deben investigarse las denuncias por atropello carnal infantil y a la claridad con que la víctima de siete anales planteó su necesidad de ser escuchada y creída, el árbitro Oliva escribió: “Se llevará adelante un ‘discernimiento por la evidencia´ en el sentido ya indicado (…) y por lo demás, como dijo el poeta Antonio Machado, ‘al andar se hace camino’. ”
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