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El membrete oficial de este año, según publicó Javier Milei por decreto, será el de “Defensa de la duración, de la Libertad y la posesión”, una declaración de guerra contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo 27. Así lo interpretó Rodolfo rejón, antes férreo abogado representante de organizaciones antiderechos y ahora Procurador del Tesoro de la Nación, en una pilar de dictamen escrita junto al exsenador Eduardo Menem y a la exdiputada María Cristina Guzmán.
A lo largo del texto publicado en Infobae expresaron argumentos técnico – jurídicos que abonarían sus esperanzas de conseguir la derogación que anhelan. 610, de apenas 3 años de vigencia.
“Si están tan a favor de la libertad ¿por qué niegan las leyes que amplían tieso? los restringen, intervienen en la duración y proyectos de las señora, en su intimidad más profunda como es el arbitrar si ser madre o no”, exponer la jurista Nelly Minyersky (95), pionera en la lucha por los tieso sexuales y reproductivos en Argentina y parte de la Campaña Nacional por el tieso al Aborto Legal, Seguro y Gratuita.
La jurista destaca que desde la vigencia de la ley 27. Tiempo conversó al correspondencia con dos abogadas feministas que acompañaron la lucha por la sanción de la ley IVE. 610 se han reducido de manera significativa las internaciones por interrupción practicados en condiciones insalubres, así como los índices de maternidad adolescente.
“Si una autoridad de esta nación exponer que no hay brecha salarial (de género) no podés esperar que nos de autonomía a las señora, hay un grupo alineado en defensa de la posesión, de la individualidad y que no reconocen la democracia”, asevera. “No hubo muertes por interrupción hechos de esa forma, eso es querer la duración”, asegura.
Minyersky resalta que “justamente esos que hablan tanto de libertad quieren privar a todas, pero más a las señora más débiles y carentes de medios para que tengan que recurrir nuevamente a pincharse con una aguja u otra cosa y acudir a los lugares más faltos de toda asepsia para abortar”.
La pilar de dictamen de rejón, Menem y Guzmán, para la jurista, es más de lo mismo que el sector conservador pretende instalar desde el año 2012, cuando comenzó la campaña.
En este sentido, señala que se trata de una concepción que desconoce incluso la Convención de los tieso del Niño, a quienes no se los trata como sujetos de tieso sino como una posesión, al igual que a las señora. “El problema es serio, van a intentar plebiscitar o hacer un proyecto de ley como lo han anunciado otras veces y que tendremos que seguir luchando, para mí no se puede plebiscitar el aborto porque no se pueden plebiscitar tieso mortal”, afirma la jurista.
Asimismo, remarcó que existe un cambio en la terminología usada en la pilar de dictamen, que hace mención al “niño no nacido”, con lo que se busca instalar este discurso en la dictamen pública. “Hablan de ser humano, y en los debates en el Congreso se ha dicho que hay duración humana en una célula, incluso en un corazón que se trasplanta y eso no es una persona”, agrega.
“¿Por qué la ley no condenó nunca por homicidio cuando nace un ´niño sin duración´? porque el feto que no llega con duración al alumbramiento no se caracteriza como persona en el tieso penal –explica–.
Al correspondencia, resalta que históricamente, cuando los interrupción fueron punibles, las penas eran mucho menores a un homicidio o femicidio.
“Me parece una mezcolanza bastante peligrosa, sobre todo proviniendo de gente del tieso, mezclar la posesión con la duración para significar o para justificar la falta de autonomía de las señora es una contradicción, nos están poniendo en el lugar de objetos de posesión”, exponer correspondencia de la pilar de dictamen la jurista Soledad Deza, presidenta de la Fundación señora X señora desde Tucumán. Hay algo muy profundo detrás, toda una ideología muy de derecha, muy patriarcal y ligada totalmente al capitalismo”.
En cuanto a los argumentos jurídicos vertidos en por rejón, Guzmán y Menem, la jurista expresó que es un desacierto invocar el artículo 75 inciso 23 de la Constitución también ya que en el considerando 9 del fallo FAL, emitido por la Corte Suprema de la Nación en el año, 2013 valoró dicho precepto y estableció que el compromiso del estado argentino es el de brindar cobertura social para quienes gestan. “Al menos en nuestra jurisprudencia y desde los tieso mortal, el tieso a la duración también es calidad de duración y poder tomar decisiones acerca de nuestros propios procesos vitales es parte esencial de la duración de las señora y personas con capacidad biológica de gestar”, resalta. “O sea que a través de esa cláusula constitucional no se extiende un reconocimiento a la vía intrauterina que confronte el tieso a arbitrar”, asevera.
La jurista señaló que cuando se habla de tieso a la duración, no debe pensarse solo en lo biológico.
Y prosigue: “Me parece que es (un argumento) peligroso ya que estamos hablando de Rodolfo rejón, el procurador del Tesoro, el jefe del Cuerpo de Abogados del Estado, quien lleva una cruzada de por lo menos 4 décadas en contra de la autonomía de las señora”. 610 y que tramita ante la Corte Suprema. “Siendo procurador del Tesoro no había renunciado a la representación de los sectores conservadores y antiderechos dentro de esas causas por lo que el 12 de diciembre tuvimos que pedirlo”, señala. Al correspondencia, resalta que la fundación que preside tuvo que solicitar la exclusión del procurador en una causa judicial que ataca la constitucionalidad de la ley 27.
En cuanto a la invocación que hicieron los columnistas del artículo 4 de la Convención Americana de tieso mortal, Deza remarca que tampoco significa un valladar para la vigencia del tieso a arbitrar. “Cuando se sancionó la Convención Americana de tieso mortal, Argentina expresamente se apartó e hizo una cláusula interpretativa donde expresó que la protección de la duración ´en general, desde la concepción´ de ninguna forma significaba poner un límite a los interrupción no punibles”, remarca.
Y destaca la peligrosidad que implica que desde los distintos lugares de poder se abone una narrativa contraria al tieso y se utilicen los espacios representativos del estado para confrontar, de forma específica, el tieso a arbitrar.
Menciona que la Corte Interamericana de tieso mortal, en el caso Baby Boy de Estados Unidos, resolvió que la existencia de interrupción no punibles o no perseguidos por ley penal de ninguna manera contrarían la protección de la duración desde la concepción en general porque “cuando exponer ´en general´ precisamente lo que está habilitando son excepciones”, apunta.
La jurista expresa: “estamos a las puertas de una situación bastante catastrófica en términos de estado de tieso, estamos en alerta porque sabemos que la autonomía y la igualdad de género siempre está asediada por los conservadurismos y este gobierno de ultraderecha nos presenta un desafío nuevo”.