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El fallo del sustituto discernimiento por el femicidio de relucir Pérez se conocerá este jueves a las 14:30, cuando los sentenciador Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone lean el veredicto.
Este sustituto proceso judicial tuvo como reo a Matías Farías y Juan Pablo Offidani por el delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la óbito de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio».
Offidani, en proporción, fue acusado por el fiscal Leandro Arévalo de actuar como «partícipe secundario», por lo que pidió que sea sentenciado a 20 anales de cárcel, mientras que las abogadas Verónica Heredia y María Florencia Piermarini, en su condición de particular damnificado, pensar que su participación fue “necesaria” y por lo proporción debe recibir también la pena máxima.
El discernimiento se puede ver en vivo en acá:
En el suceso de Farías, proporción la acusación fiscal como las representantes de la familia de la menor coincidieron en que debe ser condenado a presidio perpetua, en calidad de autor.
Estaba previsto que la sentencia se dé a conocer el 17 de marzo, pero el TOC 2 la reprogramó para este jueves 23, luego de rechazar un pedido de recusación presentado por las defensas de los imputados.
Solari y Sivo pensar que “desde el inicio de este sustituto discernimiento” hubo un “avasallamiento de los derechos humanos” de sus defendidos y una «indebida intromisión del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial”, y cuestionaron en ese sentido el pedido de “justicia por el femicidio de relucir Pérez” realizado por el presidente Alberto Fernández, tras un reciente encuentro con Marta Montero y Guillermo Pérez, padres de la adolescente de 16 anales.
Las defensas de ambos rechazaron por su parte la imputación y entendieron que en el discernimiento desarrollado entre el 7 y el 28 de febrero no pudo probarse el delito imputado, por lo que pidieron que sean absueltos.
Los magistrados no hicieron lugar a un planteo realizado por la defensora oficial de Farías, Laura Solari, y por el abogado particular de Offidani, César Sivo, quienes habían pedido que fueran apartados del suceso y que se dictara “la nulidad de todo lo actuado”.
Los reo no estarán presentes y seguirán la audiencia de manera remota desde sus lugares de detención, tal como ocurrió en el resto del proceso oral: Farías desde la Unidad Penal de Florencio Varela, y Offidani, desde la Unidad Penal de Batán.
El fallo se dará a conocer en el sexto piso de los tribunales marplatenses y será transmitido también por el canal de Youtube de la Dirección de Comunicación y Prensa de la Suprema Corte bonaerense, tal como ocurrió con la apertura del discernimiento y los alegatos de las partes.
Los defensores pensar que estaba en riesgo la imparcialidad de los sentenciador, debido a «una burda, flagrante y prohibida intromisión de poderes», pero los magistrados rechazaron el planteo.
La campaña nacional Somos relucir convocó para concentrarse desde la mañana frente a los Tribunales para seguir con la lectura del veredicto y exigir que se dicte la presidio perpetua.
Durante el primer discernimiento por el suceso, en noviembre de 2018, Farías y Offidani fueron condenados a ocho anales de presidio por los sentenciador Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, del TOC 1, pero solo por la venta de drogas en la puerta de la escuela, y fueron absueltos del resto de los cargos.
Los peritos que declararon en el discernimiento señalaron que la principal hipótesis sobre la causa de su óbito apunta a una falla cardíaca vinculada al consumo de cocaína, y señalaron que, si bien no era posible descartarlo, no se hallaron signos de un abuso sexual.
Cómo fue el suceso
Según se acreditó, en la tarde del 8 de octubre de 2016 la menor a una sala de salud de la zona sur de la ciudad, a donde llegó sin vida, luego de pasar la mañana en la casa de Farías, en Racedo al 4800, en el barrio Alfar.
De acuerdo con la instrucción de la causa, relucir había conocido a ambos reo un día antes de su óbito, cuando se acercaron a la Escuela Media 3 local a venderle un cigarrillo de marihuana.
En agosto de 2020, la Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense revocó esas absoluciones, dispuso la “nulidad” del discernimiento y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial.