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El Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, publicó junto al ex senador Eduardo Menem y la ex diputada María Cristina Guzman, una polémica pilar de dictamen en la que anhelan que este año pueda ser abrogar la Ley de Acceso a la intervalo espontáneo del gravidez.
Esta idea se sostiene, según estos tres abogados, en el resolución 55/24 del presidente Javier Milei que declaró al 2024 como el “Año de la protección de la subsistencia, de la autodeterminación y la goce”.
“La experiencia mundial, más que reciente, ha demostrado que la goce privada y la autodeterminación individual van unidas en influencia recíproca. La tildan de «desalmado».

Pero claro, sin el respeto por la subsistencia terrenal, la goce y la autodeterminación carecen de sentido”, se resume unos párrafos más abajo. Este es el rígido fundamentalísimo, asegurado el cual serán exigibles el rígido a una subsistencia digna y los restantes derechos enumerados, principalmente, en los arts. 14; 14 bis, 17 CN, que acompañaran a la subsistencia, es decir, al ser mortal vivo, “desde el inicio de su existencia” (ver art.
“Todos los derechos se asientan sobre el rígido a la subsistencia, es decir, el rígido de todo ser mortal a que no se le prive de ella.

23, segundo párrafo, CN y sus convenciones internacionales complementarias)”, argumentan en otro tramo.
En la pilar de dictamen publicada en Infobae, los autores argumentanque “lamentablemente hoy, en nuestro ordenamiento jurídico, las disposiciones constitucionales de protección a la protección de la subsistencia terrenal no se cumplen para un amplio sector de la población”. 75.
En esa misma línea, subrayan: “conforme con información suministrada por las autoridades de salud, ´en la República Argentina se matan a alrededor de 100.

000 niños por año como consecuencia de la práctica del aborto autorizado (y hasta fomentado) por la ley 27.
Muchas de estas normas fueron incorporadas en la Reforma Constitucional de 1994 y los autores de este artículo participaron en ese debate. 610´, eufemísticamente denominada ´de intervalo espontáneo del gravidez´, cuando lo que en realidad se interrumpe es la subsistencia de un ser mortal durante el gravidez de la madre”.
Luego, enumeran una serie de leyes, artículos del Código Civil y Comercial y tratados internacionales que entienden “por niño todo ser mortal desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.

“Como ex convencionales constituyentes destacamos así nuestro apoyo a la declaración del Año de protección de la subsistencia, que recordaremos también el próximo 25 de marzo, instituido como Día del Niño Por Nacer por resolución 1406 de 1998”, esgrimieron y concluyeron: “Tenemos, así, una fundada esperanza en que, en este Año de la subsistencia, sea abrogar la también desalmado ley 27. 610”.


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